Recientemente
conversaba con un colega, antiguo
alumno de los cursos que dicta la
Sociedad de Ingeniería de Tasación
de Venezuela – SOITAVE, sobre
un elemento distorsionante que día
a día complica la ejecución
de los avalúos. Cada vez más
la data obtenida de los Registros
Subalternos presenta indicaciones
de que los Derechos de Registro, emolumentos
pagados para la protocolización
de los documentos, han sido calculados
en base a la estimación sobre
el valor del bien que realiza el Registrador,
llamado también el “Avalúo
del Registrador”.
La Ley de Registro Público
da la facultad al Registrador Subalterno
de estimar el posible valor de los
bienes en base a su opinión,
cuando este funcionario juzgue que
el monto de la transacción
pactada es menor al “verdadero
valor de los bienes”; calculados
los Derechos de Registro que los
otorgantes deberán cancelar
en base a su opinión y no
sobre el monto de la transacción
que aparece en el documento presentado.
Todo esto en concordancia con lo
establecido en el artículo
Nº 52 de la mencionada Ley
de Registro Público.
El caso cada vez más frecuente
es que en determinados registros
subalternos de nuestra capital y
otras ciudades del país,
los registradores subalternos haciendo
uso de esta facultad que les otorga
la ley, opinan sobre el valor de
las transacciones, observándose
que en algunos casos su estimación
del valor difiere del monto de la
transacción en un 10% y hasta
menos.
Lo preocupante es que estas opiniones
en muchas oportunidades carecen
de sustento, toda vez que se aplican
nuevos valores a inmuebles sin considerar
su estado actual, edad de la edificación
en la que se encuentra, calidad
del entorno, acceso a los servicios
públicos. Hemos notado que
se asignan los mayores valores ocurridos
en la zona a todos los inmuebles.
Es como si por el simple hecho de
encontrarse en un mismo sector y
a pocas cuadras de distancia, los
valores de determinados inmuebles
necesariamente tienen que ser los
mismos. No siempre es así.
Cuando preparamos a los nuevos
tasadores, en nuestros Cursos Básicos
de Formación en Valuación
de Inmuebles, al enseñar
el enfoque valuatorio basado en
el Método de Mercado, conocido
mundialmente como Market Approach,
dedicamos tiempo a difundir la práctica
en la selección de la información
y tratamos que los nuevos profesionales
en esta área, estén
en capacidad de discernir cuáles
datos son los adecuados y aquellos
que no. Por su ubicación,
con respecto a la cercanía
o no del bien que se está
valorando, por la calidad del entorno,
por el estado de la edificación.
También se emplea tiempo
en impartir algunas ideas sobre
el contenido de la información
de Registro Subalterno y cómo
analizarla, indicando algunas razones
por las cuales deben descartarse
determinados datos, como son las
operaciones entre familiares, los
aportes de inmuebles a compañías
relacionadas, las ventas de inmuebles
de sociedades a otras de un mismo
grupo empresarial y sobre todo aquellas
operaciones que muestran la indicación
de que el valor de los Derechos
de Registro han sido calculados
en base al “Avalúo
del Registrador”.
Hace algunos días conversábamos
con una colega tasadora de Margarita,
quien nos comentaba que notaba esta
práctica con mayor ocurrencia
en los registros subalternos de
la isla, veía cómo
en estas oficinas públicas
se estimaba a priori el valor de
los inmuebles en base a la creencia
de que el valor del metro cuadrado
de construcción se calcula
sobre el área total de construcción
y no sobre la verdadera área
vendible, siendo este valor del
metro cuadrado de construcción
mayor inclusive que el valor del
metro cuadrado vendible, produciendo
una sobrevaluación de los
inmuebles que se traduce en mayores
Derechos de Registro a pagar por
la protocolización de los
Documentos de Venta y de Condominio,
en cuyo caso supera inclusive los
montos a pagar a la Banca Hipotecaria
por concepto de intereses en el
lapso de un mes.
Lo que nos produce mayor alarma
es que estos “Avalúos
del Registrador” casi siempre
son estimados por personal de confianza
de las mismas oficinas de Registro,
en algunos casos sin formación
alguna, ni conocimiento del mercado
inmobiliario y mucho menos de las
distintas prácticas valuatorias
que existen. Tan solo el hecho de
poder observar de primera mano algunos
documentos de compraventa en el
mismo Registro.
Ahora, ¿Qué hacer?
¿Qué se ha hecho?
Soitave ha iniciado los contactos
a nivel nacional y regional con
la Asociación de Registradores
y de Notarios y en el interior con
distintos registradores subalternos,
a fin de ofrecer su experiencia
y la posibilidad de dictar cursos
de capacitación a los funcionarios
que laboran en los registros.
Igualmente poniendo a la disposición
los listados de más de 1.500
miembros asociados en capacidad
de ejecutar los avalúos que
de manera adecuada estime las variaciones
del mercado inmobiliario.
No obstante la labor apenas comienza.
Es a través de organizaciones
como la Cámara Inmobiliaria
de Venezuela, Cámara de la
Construcción, FIABCI y Soitave,
que debe gestarse un gran movimiento
nacional que demuestre al país
la necesidad de automatizar nuestros
registros subalternos.
Apenas existen experiencias aisladas
que demuestran que este proceso
puede ser exitoso. La automatización
permitirá reducir la discrecionalidad
de los funcionarios, la evasión
fiscal y se traducirá en
un mayor y mejor servicio.
Por: Bernardo Pulido Azpúrua.
Ingeniero Civil - M.B.A. Director
de A. y P. Appraisal Properties.
Expresidente de la Junta Directiva
Nacional de Soitave. (Tomado de
la Revista Inmuebles Agosto 1998) |